¿Cómo puedes solicitar información pública?
Si no encuentras la información que buscas o no está publicada en los portales corporativos de nuestra Diputación, puedes solicitarla ejerciendo tu derecho de acceso a la información pública.
Nuestra Diputación Provincial de Salamanca ofrece información a las personas usuarias a través de múltiples canales y portales web, siendo referencia este Portal de Transparencia, donde se publica y actualiza periódicamente toda la información exigida por la Ley 19/2013 de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, publicamos información que consideramos de interés para las personas, a pesar de que nadie la haya solicitado.
Todo lo que no está publicado en estos portales web se puede solicitar ejerciendo tu derecho de acceso a la información pública.
¿Cómo lo puedes solicitar?
A través del modelo de solicitud de acceso a la información pública , presentádola de forma presencial o electrónicamente en la sede electrónica
si dispones de certificado digital.
¿Dónde se regula este derecho?
En el capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se regula el derecho de acceso a la información pública.
¿Quíen puede ejercer este derecho?
Toda persona física o jurídica puede ejercer este derecho a través de su solicitud.
¿Necesito motivar mi solicitud de acceso?
No. La solicitud de derecho de acceso a información pública no tiene que ser motivada.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución administrativa.
¿Me cobrarán alguna tasa?
El acceso a la información es gratuito.
Únicamente se cobrará una cantidad en concepto de tasa o precio público, conforme a la normativa correspondiente, si se expiden copias o se origina un coste debido a la transposición a un formato diferente del original en el que se contenga la información.
¿Hay algún límite a la hora de ejercer este derecho?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información.
Estos límites están tasados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
¿Puede la Administración no admitir mi solicitud?
Sí, está regulado en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , en el que desarrollan las causas de inadmisión si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- La información está en curso de elaboración o de publicación general.
- Que sea información de carácter auxiliar o de apoyo.
- Que requiera una reelaboración para su divulgación.
- Que la solicitud se dirija a un órgano en cuyo poder no obre la información.
- Que la solicitud sea manifiestamente repetitiva o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
¿Y si la información que solicito contiene datos personales?
Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Puedes ampliar la información en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
¿Cuanto tarda la Administración en responder a mi solicitud?
Un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto si se concede como si se deniega el acceso a la información, y deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Estos plazos administrativos están recogidos en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta de la Administración?
Puedes interponer una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León.
Amplía esta información en el artículo 24 y en la Disposición adicional cuarta (Reclamación) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Puedes consultar las reclamaciones resueltas del Comisionado de Transparencia de Castilla y León en su página web.
¿Dónde puedo obtener más información?
Si necesitas más información sobre la tramitación administrativa del derecho de acceso a la información, puedes consultar la ficha de procedimiento de acceso a la información en la sede electrónica.
Si quieres conocer las resoluciones denegatorias que hemos emitido, información estadística del derecho de acceso a la información en nuestra Diputación u consultar otras guías, puedes acceder a la página principal informativa del derecho de acceso a la información en este portal de transparencia.
(Actualizado a 15/05/2026)

