15. Registro de actividades del tratamiento - Transparencia: Acceso a la información

 

BASE JURÍDICA

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

 

FINES DEL TRATAMIENTO

  • Registrar y tramitar las peticiones de acceso a la información realizadas por la ciudadanía al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Se incluyen los datos de otras personas que se incluyen en las solicitudes de transparencia y a los que se considera terceros de acuerdo al artículo 19.3 de la citada Ley.

 

COLECTIVO

  • Solicitantes de información pública. Terceros.

 

PROCEDENCIA

  • El propio interesado o su representante legal.

 

CATEGORÍA DE DATOS

  • Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono y firma.

 

CATEGORÍA DE DESTINATARIOS

  • Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órganos judiciales, Abogacía General del Estado.

 

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

 

PLAZO DE SUPRESIÓN

  • Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.

 

(Actualizado a 15/05/2026)