15. Registro de actividades del tratamiento - Transparencia: Acceso a la información
BASE JURÍDICA
- RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
FINES DEL TRATAMIENTO
- Registrar y tramitar las peticiones de acceso a la información realizadas por la ciudadanía al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Se incluyen los datos de otras personas que se incluyen en las solicitudes de transparencia y a los que se considera terceros de acuerdo al artículo 19.3 de la citada Ley.
COLECTIVO
- Solicitantes de información pública. Terceros.
PROCEDENCIA
- El propio interesado o su representante legal.
CATEGORÍA DE DATOS
- Nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección, teléfono y firma.
CATEGORÍA DE DESTINATARIOS
- Al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órganos judiciales, Abogacía General del Estado.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
- No están previstas transferencias internacionales de los datos.
PLAZO DE SUPRESIÓN
- Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.
(Actualizado a 15/05/2026)

