18. Registro de actividades del tratamiento - Canal interno de información
BASE JURÍDICA
- RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
FINES DEL TRATAMIENTO
- Gestión del procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023.
COLECTIVO
- Personas informantes, personas afectadas y terceros cuyos datos personales resulten necesarios para la gestión del procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023.
PROCEDENCIA
- El propio interesado o su representante legal. Terceros.
CATEGORÍA DE DATOS
- Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma.
- Otros datos: los recogidos en la denuncia.
CATEGORÍA DE DESTINATARIOS
- Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
- No están previstas transferencias internacionales de los datos.
PLAZO DE SUPRESIÓN
- Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.
(Actualizado a 15/05/2026)

