18. Registro de actividades del tratamiento - Canal interno de información

 

BASE JURÍDICA

  • RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

FINES DEL TRATAMIENTO

  • Gestión del procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023.

 

COLECTIVO

  • Personas informantes, personas afectadas y terceros cuyos datos personales resulten necesarios para la gestión del procedimiento al que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2023.

 

PROCEDENCIA

  • El propio interesado o su representante legal. Terceros.

 

CATEGORÍA DE DATOS

  • Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono y firma.
  • Otros datos: los recogidos en la denuncia.

 

CATEGORÍA DE DESTINATARIOS

  • Autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

 

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

 

PLAZO DE SUPRESIÓN

  • Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.

 

(Actualizado a 15/05/2026)