4. Registro de actividades del tratamiento - Seguridad y control de acceso
BASE JURÍDICA
- RGPD: 6.1.d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física.
- RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.
FINES DEL TRATAMIENTO
- Videovigilancia de las instalaciones. Seguridad privada, control de acceso a edificios. Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Registro y control de las visitas. Cita previa telefónica.
COLECTIVO
- Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Diputación a realizar diversas gestiones.
PROCEDENCIA
- El propio interesado o su representante legal.
CATEGORÍA DE DATOS
- Nombre y apellidos, D.N.l./ N.l.F. dirección, teléfono, email, imagen.
CATEGORÍA DE DESTINATARIOS
- Seguridad privada. Fuerzas y cuerpos de seguridad.
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS
- No están previstas transferencias internacionales de los datos.
PLAZO DE SUPRESIÓN
- En un mes a contar desde la fecha de su recogida.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.
(Actualizado a 15/05/2026)

