4. Registro de actividades del tratamiento - Seguridad y control de acceso

 

BASE JURÍDICA

  • RGPD: 6.1.d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física.
  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.

 

FINES DEL TRATAMIENTO

  • Videovigilancia de las instalaciones. Seguridad privada, control de acceso a edificios. Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Registro y control de las visitas. Cita previa telefónica.

 

COLECTIVO

  • Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Diputación a realizar diversas gestiones.

 

PROCEDENCIA

  • El propio interesado o su representante legal.

 

CATEGORÍA DE DATOS

  • Nombre y apellidos, D.N.l./ N.l.F. dirección, teléfono, email, imagen.

 

CATEGORÍA DE DESTINATARIOS

  • Seguridad privada. Fuerzas y cuerpos de seguridad.

 

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

 

PLAZO DE SUPRESIÓN

  • En un mes a contar desde la fecha de su recogida.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.

 

(Actualizado a 15/05/2026)