5. Registro de actividades del tratamiento - Notificación de una quiebra de seguridad

 

BASE JURÍDICA

  • RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • Reglamento General de Protección de Datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
  • Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

 

FINES DEL TRATAMIENTO

  • Gestionar y notificación de las incidencias que provocan una quiebra en la seguridad de los datos personales a la autoridad de control y a los interesados

 

COLECTIVO

  • Personas físicas, incluidas las representantes de personas jurídicas.

 

PROCEDENCIA

  • El propio interesado o su representante legal.

 

CATEGORÍA DE DATOS

  • Nombre y apellidos, dirección, firma y teléfono, puesto en la entidad a la que representa.

 

CATEGORÍA DE DESTINATARIOS

  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Autoridades de control pertenecientes a la UE en el marco del desarrollo de las acciones conjuntas que establece el Título VII del RGPD.
  • CERT competentes incluidos en la directiva NIS.

 

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

  • No están previstas transferencias internacionales de los datos.

 

PLAZO DE SUPRESIÓN

  • Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

 

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la Diputación de Salamanca.

 

(Actualizado a 15/05/2026)