La contratación pública es una de las áreas donde es relevante el principio de transparencia, pues representa un importante volumen económico. A través de los contratos públicos, nuestra Diputación se provee de suministros y servicios, y encarga a empresas la ejecución de obras y la gestión de servicios públicos.

La adjudicación de los contratos, está sometida a unas estrictas reglas, entre ellas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público link. Se identifican diferentes tipos de contratación según su cuantía:

  • Procedimiento abierto: Las empresarias y los empresarios que tengan interés en la oferta de contratación pueden presentar su proposición. De esta manera se establece la concurrencia de empresas y la libre competencia entre las mismas, lo que ayuda al objetivo de todo procedimiento de contratación pública: dar con la oferta económicamente más ventajosa. 
  • Procedimiento abierto simplificado: Solo puede utilizarse en los contratos públicos bajo los límites establecidos en el artículo 159.1.a) de la citada Ley. Su finalidad es simplificar los trámites. 
  • Procedimiento restringido: Pueden solicitar participar todas las empresas que tengan interés, pero sólo podrán presentar proposiciones aquellas empresas que, habiéndolo solicitado y en atención a su solvencia, hayan sido previamente seleccionados por el órgano de contratación. 
  • Procedimiento negociado: en el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el interesado licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversas personas o empresas candidatas y negociar las condiciones del contrato con uno/a o varios/as de ellos.
  • Contrato menor: consiste en una adjudicación directa a una persona o empresa cuando el importe del mismo no supera los 15.000 € (IVA excluido) para los contratos de suministros y servicios o 40.000 € (IVA excluido) en el caso de contrato de obras.
  • Acuerdo marco: Es la forma de racionalización técnica de la contratación. Se preestablecen una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la gestión de los contratos y facilitar la adhesión de organismos o entidades, así como de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.