Normativa de nombramientos, delegaciones y retribuciones de cargos electosNormativa de nombramientos y retribuciones del personal eventualNormativa de OrganizaciónOrdenanzas y ReglamentosOrdenanzas Fiscales y Precios PúblicosNormativa de ContrataciónDisposiciones
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como el Reglamento Orgánico de la Diputación de Salamanca en su artículo 11, hace referencia al personal eventual de las corporaciones, que será nombrado y separado por la Presidencia, estableciendo su número, sus características y retribuciones al empezar el mandato. Este personal dejará el cargo automáticamente en caso de cesar la autoridad que lo nombró y, en todo caso, al concluir dicho período. Se publica en esta página la información relativa a la normativa sobre el nombramiento y retribuciones del personal eventual de la Diputación de Salamanca. Si desea ampliar la información y consultar el personal eventual en activo, acceda al apartado de régimen de dedicación y retribuciones del personal eventual |
Los cargos electos y el personal eventual no reciben ninguna indemnización, ni compensación económica en el momento de cesar en su cargo. |
Los cargos electos y el personal eventual no reciben ninguna indemnización, ni compensación económica en el momento de cesar en su cargo. |
(Actualizado a 05/06/2025)
Histórico de Normativa de nombramientos y retribuciones del personal eventual